TODAS LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO, CIERRES, RESTRICCIONES Y OTRAS, A PARTIR DEL 17 DE MAYO SON ILEGALES

⚠⚠TODAS LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO, CIERRES, RESTRICCIONES Y OTRAS, A PARTIR DEL 17 DE MAYO SON ILEGALES:⚠⚠

Según el experto en derecho público, Lic. Walter Brenes, las actuaciones realizadas hasta ahora son sujetas a responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales de los funcionarios públicos que las han ejecutado.

El pasado 16 de marzo el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó el decreto de Estado de Emergencia Nacional, con lo que buscaba adoptar medidas más ágiles y rápidas en la lucha contra la COVID-19, sin embargo tenía de tiempo (según la ley) hasta el pasado 16 de mayo para presentar un “Plan General de la Emergencia”, cosa que no sucedió, por tanto ya el 17 de mayo, TODAS las ordenes de cierres, restricciones vehiculares, confinamiento, uso obligatorio de mascarillas y otras, SON ILEGALES.

LEY GENERAL DE EMERGENCIAS
Artículo 38.-
Elaboración del plan general de la emergencia.

Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a las instituciones que tengan competencia y a cualquier otra que considere necesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren.

Con este propósito, dentro de un plazo máximo de dos meses, las instituciones convocadas deberán entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deben cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa-efecto en este reporte de daños.

Con los reportes presentados y la demás documentación que la Comisión acredite, se elaborará el Plan general de la emergencia.

El Lic. Brenes indica que actuar de esta forma puede acarrear un sinnúmero de demandas contenciosas administrativas y las correspondientes sanciones para los miembros del gabinete que han llevado a cabo muchas de las acciones tomadas hasta el momento por el Ejecutivo.
Brenes agregó que presentará una demanda ante el tribunal contencioso administrativo buscando la anulación del decreto del estado de emergencia, porque a su criterio esta medida carece de sentido jurídico.
«Desde la perspectiva técnica la ley de emergencia única y exclusivamente aplica en caso de conmoción pública o de guerra. En este momento el sistema sanitario no está colapsado, los contagios son una cosa y otra es el reflejo de lo que tenemos en nuestros hospitales, por tanto no podrían justificar una calamidad pública que lleve a estar en un estado de excepción», afirmó.

El Lic. Brenes pidió a la Comisión Nacional de Emergencias acceso al plan; sin embargo, mediante un correo electrónico se le comunicó que se encontraba en borrador, por lo que aún no había sido aprobado por la junta directiva.

https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-atiende-pandemia-sin-requisito-legal-para-emergencias-denuncia-abogado/

Walter Brenes
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