Con la iniciativa 22.186 «Ley de objeción y libertad de conciencia», se pretende, entre algunas cosas, que:
✔️ Nadie puede ser perseguido, discriminado ni sufrir perjuicio alguno por su objeción de conciencia, ni esta puede ser criterio de selección de personal ni parte de cuestionario alguno, listas o informes que puedan conducir a un daño o discriminación al objetor.
✔️ Los padres podrán educar a sus hijos de acuerdo con sus conciencias, sin que terceros puedan interferir, incluyendo el Estado, el cual no podrá interferir en la libertad de la formación de conciencia.
✔️ La conciencia forma parte de la vida privada, por lo tanto, está fuera de la ley y el Estado no puede, por medio alguno, exigir la manifestación pública ni privada de las convicciones morales, ideológicas, religiosas o de cualquier otra índole.
✔️ No se podrá obligar a ninguna persona, en el ejercicio de sus funciones, a negar las creencias fundamentales que le asisten, o a ejercer algún acto que atente contra su conciencia.
✔️ En el ejercicio de su libertad de conciencia, todas las personas pueden expresar, por cualquier medio, sean escrito o digital, verbal o mediante cualquier otra forma de comunicación, sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas sin censura previa y sin temor de represalias, directas o indirectas, por parte de las autoridades públicas ni en el ámbito privado, sean estas personas físicas o jurídicas.
Fuente: Diputada Shirley Díaz

